¿En qué consiste y en cuáles casos aplica realmente el “parole” humanitario (permiso humanitario)?
El “parole” humanitario está relacionado con los casos de emergencia. Usualmente emergencias de salud o de fallecimiento de algún familiar que se encuentre en los Estados Unidos.
Este parole, por razones médicas, usualmente está relacionado con la salud de la persona que lo solicita o la salud de quien se encuentra en Estados Unidos. Sí el caso es este último, se tendría que probar que esta persona no tiene otro individuo que le dé la asistencia o el cuidado que necesita.
Entonces, ¿en cuáles casos podemos aplicar para este parole? Realmente, lo ideal es que la persona primero intente aplicar por la Visa B1/B2, explicándole al agente consular la emergencia, y si esta visa es denegada, o si por ejemplo los tipos de procesamientos de este visado, mas bien, el tiempo en que se va a programar la entrevista está más alejado que tomar el parole, entonces, aplicaríamos a este proceso.
Esta emergencia obviamente se explica mediante pruebas y evidencias de la condición médica de la persona, si está a punto de fallecer y es una emergencia, si es que se necesita un tratamiento, o si el que reside en Estados Unidos tiene una condición crítica y no tiene quien cuide de él o ella.
¿CÓMO SE REALIZA ESTE PROCESO (PAROLE)?
Este proceso se realiza mediante el formulario i131, se completa, y luego de que es sometido, otra vez con evidencia de la situación de emergencia, será analizado o revisado por UCIS, y luego si se aprueba pasa nueva vez al consulado, que toma la decisión si le da este visado, o una B1/B2.
En caso de que se emita un parole, se puede intentar solicitar la extensión de este, y si le es otorgada una Visa de turista, entonces también se puede solicitar la extensión del listado de turista.
Si luego de otorgarle este visado, la persona a visitar falleciera, entonces no se va a poder extender la estadía.
Estamos hablando de situaciones médicas, por ejemplo, en ocasiones se estila que un tratamiento médico tendría una duración de 7 meses, sin embargo, este se extiende por alguna complicación o para asegurar que la persona esté totalmente sana, el doctor le recomienda una estadía más extendida. En esos casos, sí se va a poder extender el parol humanitario, o en su caso, la visa B1/ B2.
FUENTE: elcaribe