El Ministerio de Administración Pública, mediante la circular 13792 explicó el procedimiento para la aprobación de cálculo de beneficios laborales de los servidores públicos.

Estos beneficios laborables para los servidores públicos se determinan atendiendo a cuatro categorías, establecidos en la Ley de Función Pública:

  • Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción

A estos solo les corresponde el pago de vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario #13 o regalía navideña.

  • Funcionarios o servidores públicos de carrera

Tienen derecho a la titularidad del cargo, que es el derecho a la permanencia o reserva de un puesto. Según el artículo 23 de la Ley de Función Pública: “Solo perderán dicha condición en los casos que expresamente y formalizado mediante acto administrativo. El cese contrario a derecho se saldrá con la reposición del servidor publico de carrera en el cargo que venia desempeñando, y el abono de los salarios dejados a percibir”.

  • Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado. Grupos ocupacionales: servicios generales y apoyo administrativo

A estos empleados le corresponde el pago de una indemnización correspondiente a un mes de salario por cada año de servicio o una fracción de seis meses, sin que se exceda a los 18, las vacaciones no disfrutadas, otros beneficios como la proporción del salario de navidad.

  • Empleados temporales

Con más de 12 meses en el puesto le corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas y el salario #13.

En el caso de los servidores que a la entrada en vigencia de la Ley 41-08 del 16 de enero de 2008 de Función Pública, ocupaban cargos de carrera y sean desvinculados injustificadamente deberán recibir una indemnización en base al articulo 60 de la referida Ley, en caso de no ser reincorporados.

Si un colaborador solo sirvió por un mínimo de 6 meses en la institución gubernamental, tiene derecho a una proporción de las vacaciones.

El organismo enfatizó que el concepto de indemnización solo corresponde a los servidores del estatuto simplificado del grupo II o apoyo administrativo y a aquellos que ocupaban cargos de carrera y no han sido incorporado.

Para el cálculo de las prestaciones, el MAP descentralizó el sistema automatizado de gestión de reclamaciones laborales (RECLASOFT) como una aplicación Web para que cada departamento de Recursos Humanos de las instituciones pueda generar las hojas de cálculos y remitirlas para ser aprobadas por el MAP.

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