Los diputados, a través de la Comisión Permanente de Hacienda, han sido apoderados del estudio de dos proyectos de leyes que buscan aumentar la gracia que tienen los residentes en el exterior para que, en Navidad, Año Nuevo e incluso en el verano, puedan traer regalos libres de impuestos de importación cuyo valor ascienda hasta a un tope de entre 2 mil y 3 mil dólares.

Ambas iniciativas buscan modificar la Ley 9-96 que permite el ese beneficio para las fiestas de Navidad y Año Nuevo que establece que dichos regalos no podrán exceder la suma de mil dólares o su equivalente a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana.

La ley vigente exceptúa, en el párrafo del artículo 2, a los vehículos de motor, armas de fuego y mercancías consideradas materia prima industrial o insumos del sector industrial o agrícola, incluyendo combustibles y sus derivados. Esa última disposición se mantendría sin cambios.

Uno de los proyectos de leyes objeto de estudio, de la autoría de los diputados de ultramar, Ramón Ceballos y Kenia Bidó, tiene como fin liberar de todo tipo de impuestos de importación todos aquellos regalos que traigan a familiares y amigos de residentes en el extranjero que no hayan entrado al país en los últimos doce meses y que viajen a la República Dominicana en cualquier fecha del año.

Esa pieza establece en su artículo 2, que “ninguno de estos regalos consignados en el artículo primero deberá exceder en conjunto la suma equivalente de US$2,000.00” o su equivalente en pesos dominicanos según la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana.

La iniciativa fue depositada el 31 de agosto pasado y remitida a la Comisión Permanente de Hacienda ese mismo día. El pasado 30 de septiembre a dicha comisión se le venció el plazo para presentar su informe al pleno de la cámara baja.

Por otro lado, también en la Cámara de Diputados fue remitido otro proyecto de ley, aprobado en el Senado el 29 de julio pasado, que procura que esa gracia sea aumentada de mil a tres mil dólares o su equivalente en pesos dominicanos, según la tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana.

La iniciativa, de la autoría de los senadores Franklin Rodríguez Garabitos y Carlos Gómez Ureña, consigna en sus artículos I y II que el periodo para recibir ese beneficio abarcará desde el 1ero. de diciembre al siete de enero del año siguiente. Eso lapso para abarcar el periodo de Navidad y Año Nuevo.

Además, establece que el periodo de verano abarcará desde el 1ero. de julio hasta el 13 de agosto de cada año.

En el artículo 4 señala que el total de regalos no deberá exceder, en cada periodo de gracia, a la suma de 3 mil dólares o su equivalente en pesos dominicanos.

En tanto que el párrafo II, del artículo 4, consigna que ese monto será indexado anualmente, tomando en consideración la tasa de inflación acumulada establecida por el Banco Central.

Asimismo, el párrafo III, del mismo artículo, señala que “se permite el transporte de los regalos por la vía que el viajero estime conveniente, siempre que el valor de los bienes transportados no sea superior al monto establecido por esta ley y que no sea en cantidades comerciales, permitiéndose solamente una unidad de cada tipo de mercancía, en especial en el caso de los electrodomésticos”.

La entrada en vigencia de esa ley, de ser aprobada, será, luego de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

FUENTE: diariolibre

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