El Código de Trabajo dominicano define el salario de Navidad,popularmente llamado doble sueldo, como “la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos o prácticas de la empresa”.
Si bien existe una fórmula para dar con este monto, la manera más fácil de entenderlo y calcularlo es sumando todos los ingresos por salario devengado del trabajador, y dividirlo entre 12.
Por ejemplo, si su salario es de 10,000 pesos mensuales, y ha trabajado en la empresa todo el año, de enero a diciembre, usted suma los $10,000 ganados en los 12 meses, que serían $120,000, y entonces lo divide entre 12. El resultado de ese cálculo será $10,000 y es lo que debe recibir de salario de Navidad o doble sueldo.
Otro ejemplo, si tiene seis meses trabajando en la empresa por un salario de 10,000, usted ya ha acumulado $60,000 pesos en esos seis meses. Entonces divide esos 60,000 entre 12, y el resultado será $5,000.
Si tiene un año en la compañía y en ese tiempo le aumentaron su sueldo, sucede lo mismo. Sume el total de ingresos por salario durante ese año y divídalo entre el número 12, y el resultado de ese cálculo será lo que la empresa le debe pagar de regalía, como también se le llama.
El doble sueldo es un derecho de los trabajadores formales que se adquiere de manera inmediata. Quiere decir que si el empleado solo laboró tres meses, incluso menos, le corresponde un monto por salario de Navidad que debe pagar la empresa.
El pago de la regalía navideña este año se entregará a los trabajadores del sector público a partir de este lunes 6 de diciembre y los primeros en cobrar serán los pensionados, miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y luego se continuará con las otras instituciones.
El Código de Trabajo Dominicano establece que el pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día 20 de diciembre, el mismo no es susceptible de venta, gravamen, embargo, cesión ni sujeto al impuesto sobre la renta. Por lo tanto, ningún empleador debe descontarte ni un centavo de ese salario.
El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año”, dice el Código de Trabajo.
FUENTE: acento