1. Debe inscribirse al Registro Nacional de Contribuyentes, según aplique:

A) Si es asalariado, debe registrarse como empleado, con la actividad económica “Empleados y Obreros” o «Empleados/Asalariados».

B) Si es un profesional liberal debe elegir su actividad económica acorde a lo que se dedica.

2. Cada vez que realice un pago por educación propia o de sus dependientes directos, debe solicitar al centro educativo una factura de crédito fiscal (B01).

3. Ingrese a su Oficina Virtual con su usuario y clave. En caso de no poseer usuario debe solicitarlo en la opción «Solicitar clave» dentro del portal de Oficina Virtual.

4. Seleccione el panel de “Gastos Educativos” y en “Acogerse Ley” seleccione “Acepto Ley” y pulse “Aceptar”.

5. En “Dependientes” registre a sus hijos no asalariados y usted mismo (si aplica).

6. En “Gastos Educación” registre las facturas con valor fiscal por concepto de gastos educativos. Debe asegurarse que cada factura esté en estado “Aceptado”.

Fecha límite para la Declaración de Gastos Educativos

• Asalariado: El último día laborable del mes de febrero para registrar sus facturas, aceptar
y enviar la declaración de Gastos Educativos.

• Persona Física (Profesional liberal o trabajador independiente), tiene dos fechas:

  1. El último día laborable del mes de febrero,
    para registrar sus facturas.
  2. Hasta el día 31 de marzo de cada año,
    para presentar la Declaración Jurada.
    • Personas Físicas acogidas al Régimen
    Simplificado de Tributación (RST) de
    Ingresos: El último día laborable del mes de
    febrero para registrar sus facturas y presentar
    la declaración de RS1.

FUENTE: elcaribe

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