Las fechas correspondientes a los días feriados del año 2023 fueron anunciadas por el Ministerio de Trabajo, cumpliendo con la Ley 139-97, la cual establece el traslado de los días festivos o de conmemoración.
La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En ese sentido, el domingo 1 de enero, Día de Año Nuevo, no se cambia.
El viernes 6 del mismo mes, Día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 9 de enero.
Mientras, el sábado 21 de enero, que es Día de la Altagracia, no se mueve. El 26, Día de Duarte, es laborable pero se cambia para el 30 del mismo mes.
El lunes 27 de febrero, que es el Día de la Independencia de la República Dominicana, el Ministerio de Trabajo, según la ley, indica que no se cambia.
El Viernes Santo, que es 7 de abril, no se cambia.
El Día del Trabajo, tampoco se mueve; así como el de Corpus Christi, que es jueves 8 de junio.
El Día de la Restauración, miércoles 16 de agosto, no se cambia, de acuerdo lo que indica el artículo 35 de la Constitución de la República, según la sentencia número 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte.
Los demás días que no están sujetos a cambio, son, el Día de las Mercedes, de la Constitución y de Navidad, que corresponde al 24 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de diciembre, respectivamente.
FUENTE: hoy