El estatus temporal bajo la subcategoría de habitante fronterizo aplica para ciudadanos haitianos que deseen realizar comercio en la zona fronteriza y estos estarán obligados a retornar a su país diariamente.
Así lo establece la resolución No. 09-2021, de la Dirección General de Migración, que crea el Plan Piloto para la Implementación del Carnet del Habitante Fronterizo en la provincia Pedernales.
¿En qué consiste el denominado estatus temporal bajo la subcategoría de habitante fronterizo?
Según la referida resolución en su artículo 1, el objeto de la misma es establecer el diseño y la implementación del Plan Piloto de Ejecución de la Subcategoría Migratoria del Habitante Fronterizo en Pedernales para los extranjeros de nacionalidad haitiana, con el fin de colaborar con el buen desenvolvimiento de las actividades socio comerciales que se realizan en esa demarcación.
“El estatus temporal bajo la subcategoría de habitante fronterizo es una figura que nace en la Ley General de Migración 285-04 con el fin de dar un estatus temporal dirigido a la población residente en el área de Haití limítrofe al territorio dominicano, y busca generar el registro de información de esta población migrante y otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos”, indica.
Requisitos
La resolución explica que los extranjeros con la subcategoría de habitante fronterizo deberán tener documento de identificación personal válido en su país de origen y con vigencia mínima de un año, los cuales pueden ser cédula de identidad o pasaporte.
También deberá contar con carta de aval que demuestre que la persona hace actividad de pequeño comercio en la zona fronteriza, la cual podrá ser emitida por “la alcaldía local, asociación de comerciantes, gobernación local, cualquier documento que avale que el solicitante realiza actividades de comercio en la zona, la existencia de parentescos con ciudadanos haitianos o dominicanos que hagan vida en la zona fronteriza de República Dominicana para atestiguar deberá ser mediante declaración jurada debidamente notariada.
Vía
La Dirección General de Migración indica que la solicitud del carnet de habitante fronterizo se realizará a través de su página de Internet y en caso de que algún solicitante tenga obstáculos para la modalidad electrónica será asistido de manera presencial por las ventanillas de información migratoria.
Vigencia
La resolución No. 09-2021 establece que el estatus de habitante fronterizo tendrá una vigencia de un año.
Asimismo, la Dirección de Migración podrá cancelar el carnet cuando el habitante fronterizo viole los perímetros de circulación o las condiciones de permanencia, la violación al ordenamiento jurídico dominicano y por incurrir en infracciones a la normativa migratoria con posterioridad al otorgamiento del estatus temporal otorgado.
FUENTE: diariolibre