A diario en los tribunales del país se emiten cientos de sentencias que impactan en la vida de personas, y en muchas ocasiones no se tiene conocimiento de qué significan, como por ejemplo las penas suspendidas.
Un ejemplo reciente es la condena de tres meses de prisión suspendida y una multa de 3,500 pesos impuesta al diputado oficialista Sadoky Duarte, quien fue encontrado culpable de rebelión y ultraje contra la autoridad pública.
A raíz de la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en atribuciones de jurisdicción privilegiada, han surgido interrogantes sobre este tipo de penas.
Una pena suspendida quiere decir que la condena impuesta no se ejecutará tal cual por un tiempo determinado, siempre y cuando se cumpla con algunas reglas.
Ahora bien, la suspensión no se da por mera convicción del tribunal. El Código Procesal Penal establece en su artículo 341 que el juzgado puede suspender la ejecución parcial o total de la pena privativa de libertad cuando la misma sea igual o inferior a cinco años o cuando el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.
En esto se basaron los jueces de la Suprema al suspender la pena al diputado Duarte, quien representa a la provincia Sánchez Ramírez y pertenece al gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Las reglas para la pena suspendida
Pero todo esto está sujeto a ciertas reglas, según explicó el abogado Yery Castro, quien precisó que al momento de decidir sobre la suspensión, el juez establece ciertos condicionantes que establece el código, entre ellas que el imputado debe abstenerse de realizar algunas acciones. O, deberá cumplir con otras obligaciones como realizar trabajo comunitario.
Que no esté en prisión, no quiere decir que en los registros judiciales no aparezca esta sentencia. En caso de que el condenado incumpla las reglas impuestas por el tribunal, la suspensión de la pena quedará sin efecto y tendrá que cumplirla en un centro de reclusión.
Otras modalidades
Por otro lado, en conversación con elCaribe, el jurista Castro indicó que hay otra modalidad parecida a esta, que es el perdón judicial, el cual está establecido en el artículo 341 de la normativa procesal penal.
Castro explicó que el tribunal puede eximir la pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la sentencia imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a varias razones entre ellas que el desistimiento o falta de interés de la víctima y el resarcimiento del daño causado.
Añadió que también se puede suspender condicionalmente el procedimiento a cambio de que el imputado se sujete a ciertas reglas. “Ahí no hay pena solo se suspende la investigación”, sostuvo.
Castro precisó que otra modalidad es que al cumplir el condenado el 50 % de la pena, este puede recurrir en revisión por ante el juez de la ejecución penal, para que se le conceda la libertad condicional.
Estos mecanismos, sostuvo, siempre han existido, pero con el paso del tiempo se han ido modificando a lo que tenemos ahora. Todo esto está establecido en los artículos, 340, 341 y otros del Código Procesal Penal.
FUENTE: elcaribe