Dentro de los beneficios que tiene el seguro familiar de salud, las trabajadoras que son madres tienen acceso a un subsidio por lactancia.

Este es un pago en dinero a los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) Salarios Mínimos Nacionales, con la finalidad de proteger los niños en edad de lactancia. El pago de este subsidio se efectuará por un período de doce (12) meses consecutivos.

A continuación algunas preguntas y respuestas con más información acerca de cómo se puede solicitar este subsidio.

¿Cuál es el monto del subsidio por lactancia?

El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional. Es decir que si la madre gana entre un salario minino, 13,482.00 o menos, estará recibiendo el 33 % de su salario.

Si la madre gana entre dos salarios minino, 13,482.01 hasta 26,964.00, estará recibiendo el doce por ciento (12 %) de su salario.

Si la madre gana entre tres salarios minino 26,964.01 hasta 40, 446.00, estará recibiendo el seis por ciento (6 %) de su salario.

El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional, es decir entre 13,482.01 hasta 40, 446.00

¿Cómo se solicita el subsidio de lactancia?

Entregar a su empresa: copia de cédula, acta de nacimiento del bebé, licencia médica que dice el inicio y fin del periodo pre y post natal.

Su empleador le entregara el “Formulario de Subsidios por Licencia Pre y Post Natal” para que el prestador de servicios de salud lo complete con los datos de la afiliada, firme y selle con su exequatur, luego su empleador deberá completar la solicitud y enviarla.

¿Qué pasa si el empleador tiene atraso en el pago a la seguridad social el momento de solicitud de estos subsidios?

Cuando la falta del empleador consista en el atraso del pago de las cotizaciones al SFS, la trabajadora tendrá derecho al pago del subsidio, a partir del momento en que el empleador se ponga al día en el pago de las cotizaciones.

¿Qué hacer en caso de que el empleador se niega a realizar la solicitud del subsidio por lactancia y no pueden recibir este beneficio?

La madre trabajadora puede realizar la solicitud directamente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y dar seguimiento a su solicitud hasta la emisión a través de la solicitud el Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia.  Este servicio se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la Sisalril.

Si cambia de empleo y nuevamente sale embarazada y aun el primer empleador no ha completado la solicitud del embarazo anterior, debe solicitar la intervención de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para verificar la situación e informarle sobre el proceso que debe seguir.

¿Si el parto es múltiple le toca el subsidio por lactancia por cada bebé?

En caso de Parto Múltiple, la madre recibirá el subsidio por lactancia por cada niño(a) nacido(a) de un mismo parto.

¿Qué pasa si la madre trabajadora fallece al momento del parto con el pago del subsidio por lactancia?

En caso del fallecimiento de la madre durante la vigencia del subsidio, tendrá derecho a percibir el pago íntegro del Subsidio por Lactancia o las sumas que resten del mismo, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia, siempre que cumpla los requerimientos establecidos por la Sisalril .

Para más información la beneficiaria puede acceder al portal de la Sisalril http://www.sisalril.gov.do/s_consulta_subsidios_extraordinarios.aspx o a la página de la Oficina Virual https://virtual.sisalril.gob.do/SisalrilVirtual/Sesion/LogOn?ReturnUrl=%2fsisalrilvirtual

FUENTE: acento

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