Un requisito adicional que exige la condición de oficial piloto para ocupar la Comandancia General de la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) ha generado un debate entre la alta oficialidad a favor y en contra de la disposición legal.
El artículo que inhabilita a una parte de la oficialidad de comando de la FARD, para ser designado comandante general de su institución, no está contenido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, sino como un adicional en el Reglamento de Aplicación.
El debate a lo interno de la FARD lo ha generado el Artículo 6 del Reglamento de Aplicación de la normativa militar 139-13 que indica:
“(…) para ser Comandante General de una de las fuerzas, se requiere para el Ejército, Oficial de Infantería, para la Armada, Oficial de Navegación, para la Fuerza Aérea, Oficial Piloto (…).”
Este requisito adicional, según expertos en tema, es excluyente, discriminatorio y va en contra del principio de igualdad establecido en la Constitución de la República.
Los oficiales de comando son aquellos que por haber recibido entrenamiento y acumuladas experiencias requeridas, están capacitados para ejercer el mando en una unidad de combate correspondiente a su grado.
El adicional solo afecta a los oficiales de comando de la FARD, no así a los del Ejército y la Armada de la República Dominicana que la ley solo exige la condición de oficiales de infantería o de navegación para ocupar dicho puesto.
Según lo establecido en el Reglamento, los oficiales de comando que no sean pilotos sólo podrán dirigir unidades inherentes a su área de preparación militar.
Los llamados oficiales de comando se dividen en cinco categorías dependiendo de la naturaleza de sus funciones: Pilotos de avión o helicóptero, mantenimiento de aeronaves, seguridad y defensa de bases; fuerzas especiales y defensa aérea.
Según indica el Artículo 34 de la Ley que rige las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República nombrará a los comandantes generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, quienes serán escogidos entre los oficiales generales y almirantes de comando que cumplan con los requisitos del Artículo 33, de la presente ley.
A los generales de comando para ser designados comandante General, según la normativa, se les exige suficiente antigüedad en el servicio militar, altas condiciones profesionales, experiencia en el mando y una comprobada trayectoria en su carrera profesional apegada a los principios y valores que rigen las Fuerzas Armadas.
Opiniones encontradas
Oficiales consultados por reporteros de acento.com.do consideran que el Artículo 6 del referido Reglamento es violatorio al principio de igualdad consignado en la Constitución de la República.
Mientras otros afirman que tanto en la vieja legislación militar ( la 168) como en el Reglamento de Aplicación de la nueva ley, indica la condición de oficial piloto para ocupar la Comandancia General de la FARD, salvo algunos casos en el pasado, por tanto estiman deben cumplirse.
Se refieren a las designaciones en la Jefatura de Estado Mayor, ahora Comandancia General, de los generales paracaidistas y técnicos Nelson Marmolejos Acosta ( 2004-2006), Gilberto Delgado Valdez ( 2011-2012) y Ramón Hernández y Hernández (2012-2014), los dos primeros en los gobiernos de Leonel Fernández y el último en el primer mandato de Danilo Medina, cuando aún prevalecía la vieja legislación militar.
Otras militares coinciden en afirmar que el Presidente de la República tiene la facultad constitucional de nombrar en la administración pública la persona que considere conveniente para el cargo, y que ninguna ley está por encima de la Constitución de la República.
Luego de Promulgada la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en septiembre de 2013, todos los generales nombrados comandante General en la Fuerza Aérea han sido oficiales pilotos de aviación.
En las Fuerzas Armadas hay tres tipos de oficiales: de comando, especialistas y auxiliares, pero solo los oficiales de comando son elegibles para comandante general de sus respectivas instituciones, según Artículo 34 de la presente legislación militar.
Lo legal
El jurista y egresado de la Maestría de Seguridad y Defensa, Alberto Tavárez, considera sobre la disposición del párrafo 1 del Artículo 6 del Decreto 298-14 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley 139-13, y que agrega requisito para la designación como comandante General en la Fuerza Aérea:
“Hay que convenir en que la validez está garantizada por el principio de presunción de legalidad de los actos administrativos dictados por los órganos públicos, según la disposición del Artículo 10 de la Ley 107-13 sobre derechos de las Personas en su relación con la Administración y de procedimiento Administrativo”.
El artículo al que hace referencia el jurista indica: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurídica de conformidad a esta ley”.
Explica Tavárez que esa presunción de legalidad no es absoluta, en tanto que la de cualquier norma principal ( la ley) o supletoria (el reglamento) están supeditados al principio de primacía constitucional, “es decir, tiene que ser conforme a la Constitución de la República”.
Se refiere, asimismo, al Artículo 2 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que reconoce la subordinación de la función militar a la Constitución.
“El Ejercicio de la Función Militar estará regido por un orden y sistema de principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatuto jurídico y traza las normas que rigen el pensamiento y la conducta militar, constituyendo en su base ética y moral. Los principios que sustentan la organización y las actividades de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana son: obediencia a la Constitución y las leyes (…), la lealtad a la Constitución está por encima de los intereses personales o de grupos particulares.”
En tal sentido, Alberto Tavárez sostiene que si la autoridad que tienen la facultad constitucional para designar a un comandante General, en este caso el Presidente de la República, considera que algún aspecto del Reglamento resulta contradictorio con la Constitución en cuanto a violentar el principio de igualdad o no discriminación, puede modificar ese Reglamento o realizar la designación del oficial general de su elección solo tomando en cuenta los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
FUENTE: acento