Morosos de residenciales no podrán ser expuestos en redes sociales

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Residenciales

Santo Domingo. Los morosos que residen en residenciales podrán seguir operando a sus anchas, ya que el Tribunal Constitucional (TC) les ha dado luz verde para no ser expuestos.

Las juntas de vecinos en residenciales no podrán utilizar herramientas tecnológicas ni redes sociales para exponer públicamente a los propietarios morosos o vulnerar su privacidad.

Mediante la sentencia TC/0684/26, el TC fija límites sobre el uso de cámaras de seguridad y drones, aclarando que, si bien estos equipos están permitidos en las residencias, no pueden emplearse para vigilar la vida personal de los condómines.

El fallo se produjo al conocer un recurso relacionado con el Residencial Estrella Marina, ubicado en La Romana, al este del país.

En este caso, un grupo de propietarios impugnó la elección de la directiva de la Junta de Vecinos y rechazó de manera tajante una serie de medidas coercitivas adoptadas por la administración para el cobro de las cuotas de mantenimiento atrasadas.

Entre las sanciones impuestas por la directiva figuraban la prohibición de usar la casa club a los residentes en mora, la obligación de levantar manualmente la barrera de acceso vehicular y la difusión pública de sus nombres e imágenes en redes sociales.

Asimismo, los querellantes denunciaron la instalación de una central de monitoreo equipada con cámaras y drones que, según alegaron, vigilaban indebidamente el interior de sus viviendas.

Al examinar las actuaciones de la junta de vecinos, la alta corte concluyó que la difusión en redes sociales de audios, videos y fotografías de las personas deudoras, así como el monitoreo de su cotidianidad mediante drones o cámaras, resultan contrarias al derecho fundamental a la intimidad.

El Nacional

El tribunal precisó que estas acciones implican una exposición pública que menoscaba directamente el buen nombre, la honra y la vida privada de los afectados.

En ese sentido, el TC en su dictamen recalca que hacer públicas las deudas de mantenimiento viola el derecho al honor cuando dicha información trasciende el ámbito estrictamente comunitario, sentando un precedente para la convivencia pacífica en los condominios.

La resolución señala la facultad que tienen las administraciones para gestionar el cobro de mantenimientos, pero enfatiza la obligación ineludible de respetar el honor y la privacidad de todos los residentes.

FUENTE: elnacional

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